Si necesitas dar por terminado tu contrato de arrendamiento, es importante conocer los requisitos legales y los pasos a seguir para evitar inconvenientes. En Colombia, la Ley 820 de 2003 regula este proceso y establece las condiciones para que tanto el arrendador como el arrendatario puedan finalizar el contrato de manera correcta.
1. Terminación por mutuo acuerdo
El contrato de arrendamiento puede finalizar en cualquier momento si ambas partes (arrendador y arrendatario) llegan a un acuerdo y establecen las condiciones de entrega del inmueble.
2. Terminación por parte del arrendador
El propietario puede solicitar la terminación del contrato en los siguientes casos:
Incumplimiento por parte del arrendatario: La mora en el pago del canon de arrendamiento, falta de pago de servicios públicos o administración cuando esté a cargo del arrendatario, subarriendo no autorizado, daños al inmueble o alteración de la convivencia.
Decisión unilateral del propietario, siempre que notifique con al menos tres meses de anticipación y pague una indemnización de tres cánones de arrendamiento. Si el contrato tiene más de cuatro años de vigencia, la indemnización será de 1.5 cánones.
Causales especiales, como la necesidad de ocupar el inmueble para vivienda propia por un mínimo un año, demolición o remodelación que requiera desocupación total, o la entrega del inmueble por la venta del mismo. En estos casos, el arrendador deberá constituir una caución equivalente a seis cánones de arrendamiento para garantizar el cumplimiento de la causal invocada.
Si tienes dudas sobre la terminación de tu contrato de arrendamiento, en nuestra inmobiliaria te ofrecemos asesoría para que el proceso sea claro, seguro y sin complicaciones.
3. Terminación por parte del arrendatario
El arrendatario puede solicitar la terminación del contrato si:
- El arrendador suspende los servicios públicos por incumplimiento en los pagos que le corresponden.
- El arrendador interfiere reiteradamente en el goce del inmueble del inmueble.
- Desea finalizar el contrato anticipadamente, notificando con tres meses de anticipación y pagando una indemnización de tres cánones de arrendamiento por el incumplimiento del mismo.