Cobros por terminación anticipada en contratos de vivienda urbana

15/04/2025

En los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, es común que surjan dudas sobre las sanciones aplicables cuando una de las partes decide terminar el contrato de forma unilateral o incurre en incumplimiento. Para entender qué es legalmente exigible y bajo qué condiciones, es fundamental tener en cuenta lo que establece la Ley 820 de 2003, que regula este tipo de contratos en Colombia.

Uno de los aspectos que contempla la normativa es el derecho a cobrar una indemnización cuando se produce la terminación unilateral del contrato. Según el artículo 24 de dicha ley, esta indemnización aplica únicamente en los casos allí previstos y bajo el procedimiento legal establecido. Es decir, no se puede exigir de forma arbitraria ni automática, sino siguiendo los parámetros que indica la ley.

Ahora bien, muchos contratos de arrendamiento también incluyen una cláusula penal, pensada como una sanción económica en caso de incumplimiento. Aunque este tipo de cláusulas es válida desde el punto de vista contractual, su cobro no puede imponerse de manera directa por parte del arrendador. Si no hay acuerdo entre las partes, debe ser un juez quien determine su validez y exigibilidad a través de un proceso judicial.

En la práctica, tanto la indemnización legal como la cláusula penal pueden coincidir en determinadas circunstancias. Sin embargo, es importante entender que no operan automáticamente. Ambas requieren de sustento jurídico y, en caso de controversia, de la intervención de la autoridad competente para que su aplicación sea legítima.

Si tienes dudas sobre cómo proceder ante una terminación anticipada o sobre las sanciones aplicables en tu contrato, te invitamos a consultarnos. Contamos con el conocimiento y el respaldo legal para acompañarte en cada paso del proceso.

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